ARTÍCULO 7-4. REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS EN LAS REUNIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán tener representantes en las Reuniones del Comité, sin embargo podrán nombrar un invitado de su confianza que tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 7-5. DE LA SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

Cuando algún miembro del Comité Ejecutivo renuncie a su cargo o cuando el sucesor de un director no acepte el cargo que se le confiere, entonces el Comité Ejecutivo, por mayoría de votos, nombrará a un sustituto por el resto del período que le corresponda, excepto si se trata del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente General; quien a su vez será sustituido por el Secretario General.

ARTÍCULO 7-6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

El presidente del Comité Ejecutivo será el representante de la Asociación para efectos legales y de toda índole, en toda clase de actos, con la suma de sus facultades que para el mandato general respecto a pleitos y cobranzas y actos de administración, confiere el Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y para la facultad de suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se regirá de acuerdo con el reglamento correspondiente.

El presidente del Comité Ejecutivo tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente, el mandato general que en este artículo se le confiere, a la o a las personas que estime pertinentes. De ser necesario el Comité Ejecutivo podrá delegar estas facultades en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo capaz de desempeñar el cargo, o sustituirlo en otras personas, pero siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado.

Para cualquier otro acto de dominio, se requiere poder especial que será otorgado por la Asamblea General.

Son funciones del presidente:

7-6.1 Organizar, convocar y presidir las Conferencias Nacionales, las reuniones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo en conjunto con el Secretario General.

7-6.2 Implementar junto con el Comité Ejecutivo el Plan de Trabajo Estratégico de la Asociación.

7-6.3 Representar a la Asociación, en todos los cargos que se le confieran a la ANFEI.

7-6.4 Acudir a eventos de carácter educativo, tanto nacionales como internacionales o designar un representante del Comité Ejecutivo para este efecto.

7-6.5 Informar ampliamente al Comité Ejecutivo de los acuerdos y resoluciones tomados en los eventos a los cuales asistió.

7-6.6 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

7-6.7 Autorizar los nombramientos de la Asociación a propuesta de los funcionarios del Comité Ejecutivo.

7-6.8 Conferir y revocar poderes especiales o generales para pleitos y cobranzas.

7-6.9 Celebrar convenios y contratos a nombre de la Asociación con los organismos de los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales que incidan en beneficio de ésta y sus agremiados.

7-6.10 Rendir el informe de actividades por el periodo de su actuación y publicarlo en el órgano oficial de la Asociación.