ARTÍCULO 4-3. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

4-3.1 Concurrir con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Generales, exceptuando de este derecho a los Miembros Honorarios y patrocinadores.

4-3.2 Promover ante el Comité Ejecutivo la realización de actividades tendientes a lograr los fines de la Asociación.

4-3.3 Recibir la información que distribuya la Asociación.

4-3.4 Recibir los beneficios de todas las realizaciones que logre la Asociación.

4-3.5 Hacer uso de los servicios que establezca la Asociación en beneficio colectivo.

4-3.6 En el caso de los Miembros Activos, asistir mediante apoderado, con carta poder sencilla, con voz y voto a las Asambleas de la Asociación.

ARTÍCULO 4-4. DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

4-4.1 Desempeñar las comisiones que le confiera la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

4-4.2 Pugnar por que se pongan en vigor las recomendaciones de la Asociación.

4-4.3 Informar a la Vicepresidencia Regional y a la Secretaría Ejecutiva de los cambios académicos y administrativos, que ocurran en sus planteles.

4-4.4 Proporcionar la información que solicite el Comité Ejecutivo sobre sus planteles.

4-4.5 Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, necesarias para la buena marcha de Asociación. El pago deberá hacerse dentro de los primeros cuatro meses del año calendario y las extraordinarias cuando lo determine la Asamblea General.

4-4.6 Coadyuvar a los fines de la Asociación.

4-4.7 Observar los presentes Estatutos y vigilar en todo tiempo y en forma limitada, el cumplimiento de los mismos, denunciando a la Junta de Honor cualquier incumplimiento.

4-4.8 Cuando una institución deja de cubrir sus cuotas por más de tres años consecutivos se considerará baja en su afiliación por lo que de solicitar su “re-afiliación” se autorizará por la Junta de Honor, y la institución a re-afiliarse deberá cubrir el equivalente a las cuotas de los últimos dos años previos a su solicitud más la cuota del año en solicite su re-afiliación.

CAPÍTULO V. CUOTAS

ARTÍCULO 5-1. CUOTAS

Las cuotas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán anuales y las extraordinarias se aplicarán cuando la Asamblea General las apruebe para un fin determinado.

ARTÍCULO 5-2. MONTO DE LAS CUOTAS

La Asamblea General aprobará el monto de las cuotas a propuesta del Comité Ejecutivo.