CAPÍTULO IV. MIEMBROS

ARTÍCULO 4-1. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS

La Asociación no tendrá límite en cuanto al número de Miembros integrantes y estará formada por:

  • Miembros Fundadores
  • Miembros Activos
  • Miembros Honorarios
  • Miembros Patrocinadores

4-1.1 Miembros Fundadores: Son aquellas Instituciones que suscribieron el acta constitutiva de la Asociación.

4-1.2 Miembros Activos: Son las personas morales constituidas por las escuelas, facultades, instituciones tecnológicas y unidades universitarias donde se imparte al menos una carrera de ingeniería a nivel licenciatura, y/o programas de postgrado, e investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la ingeniería, en la República Mexicana. Estos miembros estarán representados en la Asociación por su director o puesto equivalente.

4-1.2.1 Para ser miembro activo de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería se requiere:

  1. Que la Institución esté organizada con base en los ordenamientos federales y estatales sobre educación superior.
  2. Que se solicite su ingreso a la Asociación por los conductos debidos.
  3. Que se admita su ingreso como Miembro Activo Temporal por el Comité Ejecutivo, entendiendo que tendrá todos los derechos y obligaciones que tienen los Miembros Activos Permanentes.
  4. Que sea ratificada como Miembro Activo Permanente, por la Asamblea General, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento de afiliación, de no ser así, perderá sus derechos y necesitará reiniciar sus trámites de ingreso.
  5. Que se admita su ingreso como Miembro Activo Provisional por el Comité Ejecutivo, en el caso de tener menos de cinco años de haberse creado y/o no hubiese tenido egresados, previo cumplimiento de los incisos I) y II) de este Artículo y el correspondiente dictamen de la Vocalía de Afiliación, Estadística e Historia, tendrá todos los derechos y obligaciones que tienen los Miembros Activos Permanentes, salvo el derecho a voto; el Comité deberá de dar cuenta a la Asamblea en su sesión inmediata a la admisión. Después de esos cinco años de creada y/o contar con egresados, previa solicitud, podrá, en su caso, pasar a la categoría de Miembro Activo Permanente, previo dictamen de la ya citada Vocalía de Afiliación, la aprobación del Comité y la ratificación por parte de la Asamblea General. En caso de que no proceda conservará la calidad de Miembro Activo Provisional.

4-1.3 Miembros Honorarios: Serán aquellas personas morales, escuelas y facultades de ingeniería nacionales e internacionales que a juicio de la Asamblea, por su calidad y su reconocido prestigio dentro del proceso de enseñanza de la ingeniería, tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.

4-1.4 Miembros Patrocinadores: Serán aquellas personas físicas o morales de origen nacional e internacional, interesadas en las actividades académicas de la ingeniería y que apoyan de manera efectiva a la ANFEI con aportaciones económicas o en especie.

ARTÍCULO 4-2. REQUISITOS DE INGRESO Y PERTENENCIA

4-2.1 Para poder ingresar a la Asociación, además de cumplir con la fracción 4-1.2.1. deberá enviar la siguiente documentación: oficio de solicitud de ingreso dirigido al Presidente de la Asociación, anexando al mismo, una exposición de motivos por los que desea integrarse; descripción de la institución con información breve de la historia de la misma; informe de la matrícula actual, desglosada por semestres o años, y por carrera de ingeniería; número de profesores, tipo de contratación y nivel académico, en apoyo a cada carrera; descripción de su infraestructura y otros datos que permitan conocerla con amplitud.

4-2.2 Para continuar perteneciendo a la Asociación deberá participar en las actividades que desarrolle la misma, asistir a la Asamblea General de la Asociación y la Reunión General de Directores, y estar al corriente en las cuotas. El cumplimiento de lo anterior cambiará el estado de la institución afiliadas, de regular a:

4-2.2.1 Advertencia. Si al final del año calendario no asistió a la Asamblea General o a la Reunión General de Directores, y no ha cubierto la cuota anual de membresía correspondiente con la Asociación. Este estado le será informado por parte de la Secretaría Ejecutiva, en acuerdo con la Tesorería.

4-2.2.2 Suspensión temporal de derechos. Después de dos años consecutivos de no cubrir oportunamente las cuotas anuales de membresía correspondientes con la Asociación. Este estado le será informado por parte de la Secretaria Ejecutiva, en acuerdo con la Tesorería.

4-2.2.3 Baja. Cuando se cumpla el tercer año consecutivo de no cubrir oportunamente las cuotas anuales de membresía correspondientes con la Asociación. Este estado le será informado por parte de la Secretaria Ejecutiva, en acuerdo con la Tesorería.

4-2.3 Un miembro activo podrá dejar de serlo vía solicitud expresa, dirigida a la Secretaría General.

4-2.4 Un miembro activo dejará de serlo cuando así lo dictamine la Asamblea General, por incumplimiento del Estatuto, o por alguna razón fundamentada que determine la Junta de Honor.