CAPÍTULO XIII. PLAN DE TRABAJO ESTRATÉGICO Y COMISIONES

ARTÍCULO 13-1. PLAN DE TRABAJO ESTRATÉGICO

El Comité Ejecutivo presentará un Plan de Trabajo Estratégico bianual con los Programas Estratégicos que juzgue conveniente para cumplir con los objetivos de la ANFEI de la manera más amplia y participativa. Este Plan de Trabajo Estratégico se actualizará anualmente y se reportará a la Asamblea General.

El Plan de Trabajo Estratégico se llevará a cabo a través de las comisiones que se señalan en estos Estatutos y serán coordinadas por las Vocalías correspondientes, sin embargo, el Comité Ejecutivo tendrá facultades para crear las Comisiones de Trabajo adicionales que juzgue convenientes, y que serán coordinadas por Miembros de la ANFEI que el mismo Comité Ejecutivo asigne.

ARTÍCULO 13-2. COMISIONES PERMANENTES

Las Comisiones Permanentes serán las siguientes:

13-2.1 Eventos Académicos y Culturales
13-2.2 Difusión
13-2.3 Estatutos y Reglamentos
13-2.4 Afiliación, Estadística e Historia
13-2.5 Planeación y Programación
13-2.6 Relaciones Institucionales e Internacionales
13-2.7 Conferencia Nacional de Ingeniería
13-2.8 Vinculación con el Sector Productivo
13-2.9 Premios y Reconocimientos
13-2.10 Acreditación

ARTÍCULO 13-3. COMISIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

La Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos estará integrada por: el Presidente de la ANFEI, quien la presidirá, y el Vocal de Estatutos y Reglamentos, quien la coordinará, tomará nota de los acuerdos y vigilará el cumplimiento de los mismos; y los Vicepresidentes Regionales, auxiliarán a los anteriores a coordinar sus actividades.

13-3.1 Las funciones de la Comisión son:

13-3.1.1 Recabar la opinión de los asociados, en relación con los Estatutos y Reglamentos vigentes.

13-3.1.2 Formular propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos que se juzguen pertinentes y ponerlos a la consideración de la Asamblea.

13-3.1.3 Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

13-3.2 Modificación de los Estatutos

13-3.2.1 Tienen derecho a proponer reformas a los Estatutos:

  1. El Presidente.
  2. El Comité Ejecutivo.
  3. Todo miembro de la Asociación, siempre que su propuesta vaya apoyada por diez miembros como mínimo.

13-3.2.2 Las proposiciones de reforma deberán ir acompañadas por una exposición amplia de los motivos que las fundamentaron.

13-3.2.3 Las reformas que se propongan deberán ser entregadas al Secretario Ejecutivo de la Asociación por lo menos con cuatro meses de anticipación a la Asamblea General.

13-3.2.4 Las propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos deberán ponerse a consideración de la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos para que las analice y emita sus recomendaciones al pleno de la Asamblea.

13-3.2.5 Las proposiciones de reforma que se reciban fuera del tiempo especificado en los artículos precedentes, serán trasladadas para su discusión hasta una Asamblea General posterior.

13-3.2.6 Las propuestas aprobadas por la Asamblea General se incorporarán a los Estatutos y entrarán en vigor en la fecha que decida la Asamblea.

ARTÍCULO 12-4. REGLAMENTOS

La regulación y desarrollo de los presentes Estatutos se hará por los Reglamentos que al efecto se expidan, los cuales no podrán oponerse a este ordenamiento.

Los Reglamentos serán elaborados por Comités especialmente designados por el Comité Ejecutivo y tendrán validez al ser aprobados por éste, con excepción de los reglamentos que se refieran a reuniones de Asamblea General y Elecciones, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

Los Reglamentos entrarán en vigor a partir del día que fije el Comité Ejecutivo o la Asamblea en su caso, y deberán ser publicados dentro de los dos meses siguientes a su aprobación y distribuidos entre los Miembros.