CAPÍTULO VIII. JUNTA DE HONOR

La Junta de Honor estará formada por los últimos tres ex-presidentes del Comité Ejecutivo de la Asociación. Los componentes de la Junta se denominarán Vocales, con excepción del ex-presidente más reciente que fungirá como Presidente de dicha Junta. En caso de defunción o retiro de alguno de los Vocales Miembros de la Junta de Honor, ocupará su lugar el Presidente del Comité anterior. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por uno de los Vocales de esta Junta.

ARTÍCULO 8-1. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR

Serán atribuciones de la Junta de Honor.

8-1.1 Constituirse como el órgano de vigilancia de los actos del Comité Ejecutivo: al proporcionarle la información o medios necesarios que requiera el desempeño de sus funciones; intervenir ante el mismo, y en casos graves, por unanimidad convocar a la Asamblea General Extraordinaria.

8-1.2 Cuidar que se realicen las auditorias cuando menos una vez al año y revisar las cuentas de la tesorería.

8-1.3 Formular y revisar, cuando juzgue conveniente, un Código de Ética Académico, someterlo a la Asamblea General y difundirlo.

8-1.4 Investigar previa queja, los casos de violación a los Estatutos por algún Miembro de la Asociación.

8-1.5 Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que le sean sometidos a través del Comité Ejecutivo.

8-1.6 Las demás que le confiere este Estatuto y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 8-2. REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR

8-2.1 La Junta de Honor se reunirá ordinariamente cuando menos dos veces al año, y en junta extraordinaria, cada vez que sea convocada por su Presidente. La solicitud para ser convocada la Junta de Honor podrá partir de alguno de sus Miembros, en acuerdo con el Comité Ejecutivo, de la Asamblea General, o de la solicitud firmada de un grupo de diez Miembros en que se señale el objeto de la reunión.

8-2.2 La Junta de Honor se reunirá con el Comité Ejecutivo cuando menos una vez al año.

CAPÍTULO IX. CONSEJO EDITORIAL

El Consejo Editorial es el órgano responsable de definir los lineamientos editoriales, realizar el análisis de los materiales propuestos para su publicación, asignar los árbitros apropiados para cada artículo, definir la estructura de la revista para el mejoramiento continuo de la publicación y proponer al Comité Ejecutivo la publicación de obras específicas.

El Consejo Editorial estará integrado por destacados especialistas de reconocido prestigio académico, de origen nacional e internacional en calidad de consultores, quienes velarán por el cumplimiento de los objetivos de las publicaciones, como: su política editorial, las normas de publicación, así como establecer medidas en favor de su valor agregado.

El Consejo Editorial formará parte de la estructura orgánica de la ANFEI; y sus integrantes serán propuestos por el Presidente de la Asociación y ratificados en la Asamblea General. De igual manera, se presentará cada cuatro años una propuesta de integrantes por un periodo determinado, cuyo relevo o permanencia será de manera escalonada para mantener la trayectoria del Consejo y de las publicaciones.

CAPÍTULO X. CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo Consultivo estará constituido por los Expresidentes de la Asociación, así como por personajes de gran distinción o reconocimiento de la vida nacional, cualquiera que sea su disciplina de estudio, para opinar sobre puntos estratégicos en el desarrollo de la misión y objetivos de la Asociación. Estos personajes serán invitados por el Comité Ejecutivo y aprobada su admisión por el propio Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo dará apoyo y asesoría, de manera individual o colectiva al Comité Ejecutivo. Estará formado por personajes de gran distinción o reconocimiento de la vida nacional, cualquiera que sea su disciplina de estudio, para opinar sobre puntos estratégicos en el desarrollo de la misión y objetivos de la Asociación. El Consejo Consultivo podrá reunirse periódicamente con el Comité Ejecutivo, o bien ser consultados, a uno o varios Miembros del Consejo, en cualquier tiempo.