ARTÍCULO 11-5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

11-5.1 Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las del Comité Ejecutivo, sin voto.

11-5.2 Coadyuvar con el Presidente y el Secretario General en la preparación del orden del día, emitir las convocatorias, preparar las actas y auxiliar en la conducción de las reuniones a las que se refiere la fracción anterior.

11-5.3 Dar apoyo al Comité Ejecutivo en la ejecución de los programas inherentes a sus fines o emanados de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

11-5.4 Mantener la comunicación necesaria entre los Miembros de la Asociación directamente o a través de los Vicepresidentes o Secretarios Regionales, para coordinar los programas en desarrollo y hacerles llegar información sobre el estado de avance de los mismos.

11-5.5 Acordar periódicamente con el Presidente sobre los asuntos en cartera y resolver lo que se le solicite.

11-5.6 Ser el depositario y responsable, junto con el Presidente y el Tesorero, de los fondos y pertenencias de la Asociación.

11-5.7 Recaudar las cuotas establecidas por la Asamblea por parte de las instituciones asociadas, así como los ingresos de cualquier otro tipo, que tuviera la Asociación.

11-5.8 Administrar los gastos de la Asociación.

11-5.9 Supervisar la contabilidad de la Asociación, y la formulación de las declaraciones fiscales correspondientes, reportando los resultados de éstas al Tesorero.

11-5.10 Cuidar del archivo de la Asociación y entregarlo a su sucesor, nombrado por el Comité Ejecutivo.

11-5.11 Formular y distribuir toda la información de carácter académico y administrativo que el Comité Ejecutivo considere sea enviada a los Miembros de la Asociación.

11-5.12 Promover y mantener las mejores relaciones entre los Miembros.

ARTÍCULO 11-6. EL COORDINADOR DE ENLACE

El Coordinador de Enlace de la Región será la persona responsable de la continuidad de los trabajos en la Región a la cual pertenece, y será propuesto por la Vicepresidencia de la Región y avalado por el Secretario de la misma; su nombramiento oficial será otorgado por el Comité Ejecutivo y tendrá un periodo de gestión de cuatro años con una posible ratificación por otro periodo. La institución a la que pertenece el Coordinador de Enlace de la Región, deberá entregar una carta compromiso especificando que apoyará las actividades que el Coordinador de Enlace requiera realizar durante su periodo de gestión.

11-6.1 Requisitos del Coordinador de Enlace

El Coordinador de Enlace deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener título de Ingeniero.
  2. Prestigio académico en el área de la ingeniería.
  3. Experiencia en la organización y colaboración en actividades de grupo.
  4. Conocimiento de las actividades de la ANFEI.
  5. Liderazgo, empatía y capacidad para relacionarse en los ámbitos administrativos y en toma de decisiones.
  6. Compromiso en el trabajo.
  7. Disponibilidad de viajar dentro y fuera de la Región.

11-6.2 Funciones del Coordinador de Enlace

  1. Asistir a las reuniones que la Vicepresidencia de la Región convoque.
  2. Coadyuvar a la Vicepresidencia y a la Secretaría de la Región en la preparación, convocatoria y difusión de los acuerdos del Comité Ejecutivo de la Conferencia Nacional y Reunión de Directores de la Asociación.
  3. Representar a la Vicepresidencia o Secretaria de la Región en las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
  4. Formar parte de los subcomités de trabajo que requiera la Asociación.
  5. Ayudar a mantener la comunicación con la Vicepresidencia y la Secretaría de la Región, para formular el plan de trabajo semestral o anual.
  6. Contribuir a la actualización del directorio y archivo de la Región así como el estado de cuotas y actividades de las instituciones afiliadas a la Asociación.
  7. Coadyuvar al buen funcionamiento de las redes académicas de la Región de la ANFEI.

11-6.3 Responsabilidades del Coordinador de Enlace

  1. Promover la continuidad de los trabajos o avances en los programas de la Asociación.
  2. Informar a la Vicepresidencia y Secretaria Regional, de los cambios que se generen en los subcomités de trabajo.
  3. Tener un expediente de lo acontecido en las reuniones de la Región.
  4. Realizar periódicamente, de acuerdo al Plan de Trabajo de la Región, con la Vicepresidencia o Secretaría Regional, reuniones ejecutivas de trabajo de directivos o académicos involucrados en el Programa de Trabajo de la Asociación,
  5. Velar porque ninguna propuesta de cambio o modificación atente contra el Estatuto de la Asociación.
  6. Realizar el proceso de entrega-recepción al término de su gestión, a su sucesor.

CAPÍTULO XII. REGIONES

ARTÍCULO 12-1. REGIONES

Para cumplir con mayor eficiencia y de manera descentralizada los fines de este Estatuto, las Regiones en que se ha dividido a la República Mexicana quedan de la siguiente manera:

Región 1. Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Chihuahua y Sonora.

Región 2. Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Región 3. Aguascalientes, Durango, Querétaro, San Luis Potosí, y Zacatecas.

Región 4. Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit.

Región 5. Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Región 6. Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz.

Región 7. Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Región 8. Ciudad de México y Área Metropolitana del Valle de México.

ARTÍCULO 12-2. REPRESENTACIONES REGIONALES

Las Representaciones Regionales estarán constituidas por los Vicepresidentes y Secretarios Regionales, los cuales tendrán como responsabilidad realizar de manera coordinada y descentralizada los fines de la Asociación, observando estos Estatutos, así como difundir y acatar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. Así mismo servirán de enlace entre cada una de las facultades y escuelas que conformen su Región.